ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2008
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 fue del 6,21% (seis con veintiuno por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

Artículo 87
Monto del Asunto en $                               Valor $
Hasta                  28.828,oo                      33,oo
De más de              28,828,oo a 56.627,oo          97,oo
De más de              56.627,oo a 142.906,oo        152,oo
De más de              142.906,oo a 288.694,oo       196,oo
De más de              288.694,oo a 574.913,oo       226,oo
De más de              574.913,oo a 1:441.399,oo     297,oo
Desde                  1:441.399,oo en adelante      297,oo

Aumento a razón de $ 76,oo (pesos uruguayos setenta y seis cada $ 574.913,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cuatro mil novecientos trece) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz                                     $ 33,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de 
Apelaciones y                                      $ 196,oo
Juzgados Letrados

Artículo 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler
Alquiler de hasta $ 1.164,oo                        $ 33,oo
De más de $ 1.164,oo  y hasta $ 3.439,oo            $ 33,oo
De más de 3.439,oo                                  $ 97,oo
Literal B) Intimación de desalojo                   $ 97,oo 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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