{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "638" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 770 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/638-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 20 de marzo de 1991 por la\r\ncual se crea una Comisión Asesora con el cometido de analizar distintos\r\naspectos vinculados al Sector Salud.\r\n\r\n  Resultando: que dicha resolución identifica como áreas de análisis\r\nalgunas vinculadas al trabajo médico.\r\n\r\n  Considerando.: I) que para proceder de acuerdo con lo dispuesto es\r\nnecesario contar, entre otras con información referida al número de cargos\r\nmédicos y número de médicos de los subsectores público y privado;\r\n\r\n                II) Que a tales efectos resulta imprescindible\r\nsistematizar la información a solicitar a todos los comprendidos en el\r\npresente decreto.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981\r\ny a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley\r\n9.202 de 12 de enero de 1934,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - INFORMACION DEL SUBSECTOR PRIVADO DE LA SALUD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones que prestan asistencia médica privada, comprendidas\r\nen el artículo 3 del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, deberán\r\naportar los datos que se incluyen en el Formulario que se adjunta y que es\r\nparte integrante del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La información solicitada deberá ser entregada en la Secretaría del\r\nCoordinador General de la Comisión Asesora del régimen de trabajo médico,\r\ndoctor Wilson Migues (Av. 18 de Julio 1892, Oficina 207) dentro de los 30\r\n(treinta) días; de vigencia del presente decreto.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/638-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La falta de presentación -en el tiempo y la forma requeridas dará lugar\r\na la aplicación de las sanciones provistas en el decreto ley 15.181 y en\r\nel artículo 4 del decreto 93/983 de 22 de marzo de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - INFORMACION DEL SUBSECTOR PUBLICO DE LA SALUD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En el ámbito de la Administración Central, las reparticiones competentes\r\ndel Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Contaduría General\r\nde la Nación elaborarán la información correspondiente en Formularios por\r\nInciso, dentro del plazo a que refiere el artículo 2 y en el mismo lugar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En cuanto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que cuentan\r\ncon personal médico, la información será requerida y canalizada a través\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Exhórtase a los Gobiernos Departamentales a suministrar los datos\r\nrequeridos por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Formularios podrán retirarse en la Subdirección General de la Salud\r\ndel Ministerio de Salud Pública y en la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de la Presidencia de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su\r\npublicación en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO\r\n " 
 }