CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31. INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 11/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio y servicios de la actividad, de acuerdo a la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.
Ayuda