{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "638" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPETENCIAS DE ORGANOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1077 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los órganos de la justicia ordinaria y justicia administrativa,\r\nreglamentados en el acto institucional 8.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de buena administración, antes de que se planteen\r\ncasos conflictuales a nivel jurisdiccional, hacer previsión genérica de la\r\nsolución a darse a los mismos;\r\n\r\nII) Que eventualmente pudieran llegar a surgir contiendas de competencia\r\nentre órganos jurisdiccionales de la justicia administrativa\r\n(especializada) y de la justicia ordinaria, por mérito de lo cual es\r\nmenester abocarse a suministrar pautas sobre el punto;\r\n\r\nIII) Que la filosofía del derecho procesal uruguayo ha sido siempre la de\r\nque fuera el órgano que actualmente es la Corte de Justicia quien\r\nostentará la titularidad para resolver las situaciones conflictuales de\r\ncompetencias, incluyendo las planteadas entre órganos jurisdiccionales\r\nespeciales y la justicia ordinario (argumento de los artículos 767º y 768º\r\ndel Código de Procedimiento Civil; artículo 4º, inciso 6º de la ley 3.246\r\ny artículo 120º, inciso 4º del Código de Organización de los Tribunales)\r\ncuyo criterio interpretativo es el que debe gobernar la presente solución;\r\n\r\nIV) Que fueron recogidas las opiniones de la Corte de Justicia, de la\r\nFiscalía de corte y Procuraduría General de la Nación y-separadamente- del\r\nTribunal de lo Contencioso Administrativo, los cuales, a su vez, comparten\r\nel temperamento que se sostiene en la especie.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo que dispone el artículo 50º del acto institucional 8,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    De la contienda de competencia que se suscitara entre los órganos\r\njurisdiccionales de la justicia administrativa y de la justicia ordinaria,\r\nsegún la tramitación preceptuada en la ley procesal vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo caso, deberá oírse, antes de resolver sobre el conflicto\r\ncompetencial planteado, al Ministerio Público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }