{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "638" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "COMPLEMENTACION DE CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION DE HACIENDAS Y CARNES OVINAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 935 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de complementar las condiciones para la\r\ncomercialización de haciendas y carnes ovinas de la presente zafra\r\nestablecidas por los decretos 573/976 de 26 de agosto de 1976 y 593/976\r\nde 14 de setiembre de 1976, respectivamente.\r\n\r\n     Atento: a la opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos\r\nfuncionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes así como la de\r\nla Junta del referido Instituto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 573/976 de 26/08/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/573-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 593/976 de 14\r\nde setiembre de 1976 fíjanse los siguiente precios máximos de venta por\r\nkilogramo de carne ovina en cortes del carnicero al público, para los\r\ndepartamentos de Montevideo y Canelones: capones nuevos pesos 3.10 (son\r\nnuevos pesos tres con 10/100) y corderos N$ 4.00 (son nuevos pesos\r\ncuatro).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }