{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "638" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA CARNICA. PAGO DE HACIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 415 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: el decreto 360/974, de fecha 9 de mayo de 1974.\r\n\r\n     Resultando: por el citado decreto se modificó el plazo de pago de\r\nhacienda a los productores a que se refiere el artículo 4º del decreto\r\n402/971, del 30 de junio de 1971.\r\n\r\n     Considerando: el actual stock de carne en cámaras y la retracción\r\noperada en los mercados exteriores de la carne, determinan la necesidad\r\nde modificar los plazos para el pago de haciendas mientras se mantenga la\r\nvigencia de esas condicionantes,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que\r\ncorresponde por las haciendas entregadas a los frigoríficos a que se\r\nrefiere el artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y\r\nmodificativos, se efectuará a lo 90 (noventa) días de haber recibido el\r\nfrigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.\r\n     Dicha forma de pago se aplicará para los ganados que se faenen desde\r\nel 18 de agosto de 1975 en adelante. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/638-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/638-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }