{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "637" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO \r\n04 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. REMISES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3042 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 04 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas. Remises\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 04 \"Transporte Terrestre\r\nde Personas. Remises\" que se publica como anexo del presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del\r\nmes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 04 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas. Remises\", de fecha 29 de octubre de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del\r\nmes de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo Nº 4 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas. Remises\", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.\r\nCecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL\r\nSECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR EL\r\nSECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alejandro Bonhomme y Renán Moreno.\r\nACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha se recepciona el Convenio Colectivo\r\nalcanzado entre el CEPRU y SCRA en el día de hoy que regirá como Convenio\r\nen este Subgrupo.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 refrende el\r\nmencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de\r\nsu aprobación y extensión al ámbito nacional.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares e un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de\r\noctubre de 2008, entre: POR UNA PARTE: CEPRU, representada en este acto\r\npor los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR OTRA PARTE: El\r\nSCRA representado en este acto por los Sres. Alejandro Bonhomme y Renán\r\nMoreno, y la UNOTT, representada en este acto por los Sres. Luis Aguirre y\r\nJulio Pérez.\r\nACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente Convenio Colectivo abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente Convenio tendrán\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 04\r\n\"Transporte Terrestre de Personas. Remises\".\r\nTERCERO: Salario Base: Se define un salario base mensual a partir del 1º\r\nde julio de 2008 de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) o su equivalente\r\nal jornal diario por 8 horas, que resultan de dividir el salario entre 30.\r\nCUARTO: AJUSTES SALARIALES:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, para todas las\r\ncategorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 5.60% por concepto de incremento real de base, por concepto de\r\nincremento según el desempeño del sector y por concepto de incremento\r\nadicional condicional al desempeño del sector.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, para todas las\r\ncategorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento\r\nsalarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de\r\n2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 5.60% por concepto de incremento real de base, por concepto de\r\nincremento según el desempeño del sector y por concepto de incremento\r\nadicional condicional al desempeño del sector.\r\nQUINTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de\r\nenero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior\r\nal término del Acuerdo (1º de enero de 2011).\r\nSEXTO: CONTROL DE HORARIO: Como es de uso en el sector, se adecuarán las\r\nplanillas de cada empresa para que las mismas tengan dos vías a los\r\nefectos de un mejor control horario de la actividad. Las mismas contendrán\r\nobligatoriamente el horario realizado por el trabajador y una de las vías\r\ndeberá ser devuelta al trabajador firmada por el propietario de la\r\nempresa, el administrador o quien este designe.\r\nSEPTIMO: BENEFICIOS:\r\n1) NOCTURNIDAD: Los trabajadores percibirán un complemento por nocturnidad\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) de su jornal toda vez que cumplan\r\nsu trabajo en la totalidad del horario comprendido entre la hora 17:00 y\r\nla hora 06:00, con vigencia 1º de julio de 2008.\r\n2) PRESENTISMO: Los trabajadores que no gocen de los beneficios indicados\r\nen el literal b) y c) de la cláusula octava tendrán una partida\r\nextraordinaria equivalente al valor de un jornal por quincena de su\r\nsalario, siempre y cuando el trabajador en dicho periodo no tenga faltas\r\nni más de una hora de llegada tarde por quincena. Si el trabajador por su\r\ncumplimiento genera dicho beneficio en las dos quincenas del mes,\r\nautomáticamente generará un tercer jornal en concepto de presentismo.\r\n3) VIATICOS: Los trabajadores percibirán una partida con carácter\r\nindemnizatorio que las empresas pagarán cuando por razones de servicio se\r\nencuentren obligados a almorzar, cenar o alojarse fuera de su residencia\r\nlaboral, según detalle siguiente:\r\ni) Definición residencia laboral: La residencia que se encuentre\r\nestablecida como tal en el contrato de trabajo, la que podrá ser\r\nmodificada exclusivamente por acuerdo de partes que quede documentado.\r\nii) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos por concepto de almuerzo y cena\r\ncuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105\r\nkilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se\r\nencuentre fuera de su base en los horarios abajo mencionados.\r\na) Corresponderá el reintegro de gastos por almuerzo toda vez que el\r\ntrabajador se encuentre cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30\r\nhoras.\r\nb) Corresponderá el reintegro de gastos por cena cuando el trabajador se\r\nencuentre cumpliendo funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas.\r\nc) Se fija el valor de cada viático por almuerzo o cena en la suma de $\r\n131.00 (pesos uruguayos ciento treinta y uno) suma que se reajustará por\r\nIndice de Precios al Consumo, en oportunidad de realizar los ajustes\r\nsalariales previstos.\r\niii) Alojamiento: Cuando el trabajador deba pernoctar fuera de su lugar de\r\nresidencia, pasado su horario de trabajo, el empleador se hará cargo (a\r\ntravés del pago o de brindar el servicio a través de terceros) de\r\nproporcionar alojamiento en lugares adecuados, en buenas condiciones de\r\nmantenimiento e higiene, para lograr un descanso efectivo, así como del\r\ncosto del desayuno de no estar este incluido en el servicio.\r\nSi las empresas abonan el servicio tomado por el trabajador, para el cobro\r\nde los reintegros por concepto de alimentación o alojamiento, el\r\ntrabajador deberá presentar las correspondientes facturas de compra o\r\ncontratación del servicio, identificadas con el RUT de la empresa\r\nempleadora.\r\niv) Condiciones más beneficiosas: En el caso de trabajadores que perciben\r\nestos reintegros cuando realizan viajes con recorridos superiores a tos\r\n105 kilómetros o, considerando los períodos de descanso, se encuentran a\r\nla orden y por completar 2 horas más de su jornada habitual, perciben\r\nviático aún encontrándose en su base de residencia, mantendrán las\r\ncondiciones hasta ahora vigentes, percibiendo el viático correspondiente y\r\nquedando eximidos de presentar los comprobantes de gastos.\r\n4) VIATICOS EXTRAORDINARIOS POR TRABAJO REALIZADO EN FERIADOS NO\r\nLABORABLES: A efectos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes\r\nen el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas\r\nentidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal\r\nnecesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para\r\nalcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas\r\nse obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de\r\ncada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicio que se les\r\nasigne. En estos casos, los trabajadores recibirán un viático\r\nextraordinario equivalente a $ 200.00 (pesos uruguayos doscientos)\r\nindependientes del salario y toda otra compensación acordada en este\r\nconvenio. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1º de enero y 1º de\r\nmayo de cada año se fija un adicional de $ 300 (pesos uruguayos\r\ntrescientos) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir\r\nque el viático será de $ 500.00 (pesos uruguayos quinientos).\r\nOCTAVO: Partidas complementarias: Se acuerdan establecer partidas\r\ncomplementarias al salario:\r\nLa recaudación bruta mensual queda definida como el resultado de restar a\r\nla recaudación total que ingresa por concepto de pago de servicios, el\r\nporcentaje de impuesto al valor agregado y los gastos que genera el\r\ncumplimiento de dichos servicios: pago de peajes, estacionamiento y\r\nviáticos, que son rubros ajenos a los propios del vehículo.\r\na) Comisión por recaudación que supere un monto establecido y siempre que\r\nel trabajador no se encuentre en las condiciones del literal siguiente:\r\nCuando la recaudación bruta mensual en turno asignado al trabajador,\r\nsupere los $ 48.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil), los\r\ntrabajadores diurnos comprendidos percibirán una comisión de un 1% y\r\naumentará un 0.5% cada $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) que se\r\nagreguen.\r\nLos valores de referencia se incrementarán cuando aumenten las tarifas en\r\nlas oportunidades y los porcentajes que determine el Centro de\r\nPropietarios de Remises del Uruguay.\r\nb) Comisión sobre recaudación bruta mensual para los trabajadores que ya\r\nse encuentran alcanzados por esta partida: Las empresas otorgarán a\r\naquellos choferes que se encontraban comprendidos en este beneficio, una\r\ncomisión equivalente al 23.75% de la recaudación bruta mensual del\r\nvehículo, en turno asignado al trabajador, de la que se deducirá el monto\r\nde los ingresos totales que el mismo haya percibido por todo concepto el\r\nmismo mes.\r\nc) Presentismo para los trabajadores percibían este beneficio antes del\r\npresente Convenio: Percibirán esta partida los trabajadores que no\r\nregistren ausencias ni llegadas tarde que superen una hora por mes. Por\r\neste concepto las empresas abonarán el equivalente al 1,25% de la\r\nrecaudación bruta mensual de los trabajadores comprendidos.\r\nd) Complemento de Salario Vacacional: Percibirán esta partida tos choferes\r\nque no hayan protagonizado siniestros o accidentes de clase alguna. Se\r\nfija en carácter de partida anual extraordinaria, por un monto equivalente\r\nal 50% del salado vacacional.\r\nNOVENO: PAGO DE PARTIDAS EXONERABLES de acuerdo a la ley 16.713: Los\r\ntrabajadores autorizan el pago del 20% del total de sus ingresos, a través\r\nde partidas exonerables de alimentación, según lo establece la ley Nº\r\n16.713 y concordantes y complementarias.\r\nDECIMO: UNIFORMES: Las empresas están obligadas a entregar uniformes a los\r\nConductores que superen el período de prueba y cumplidos los 90 días desde\r\nsu ingreso, sobre la siguiente base: en el primer año se entregará 1 saco,\r\n1 pantalón, 2 camisas y 1 corbata; en el segundo año se entregará 1\r\npantalón y 1 camisa; en el tercer año se entregará 1 pantalón y 1 camisa.\r\nA partir del cuarto año se repite el procedimiento anterior y así\r\nsucesivamente. El uso de este uniforme es obligatorio durante la jornada\r\nlaboral, así como mantenerlos en buen estado de conservación y presencia.\r\nEn caso de cese de la relación laboral, los valores del último año se\r\nprorratearán y serán descontados en la liquidación final de haberes.\r\nDECIMO PRIMERO: UTILIZACION y ENTREGA DE LOS VEHICULOS: Los trabajadores,\r\nal finalizar cada jornada están obligados a entregar los vehículos en los\r\nlugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los\r\nmismos.\r\nLa utilización del vehículo de la empresa sin indicación ni autorización\r\nde la misma, ameritará las sanciones apropiadas a la entidad del abuso de\r\nconfianza configurado.\r\nDECIMO SEGUNDO: ENTREGA DE LAS SUMAS RECAUDADAS: Los trabajadores que\r\nrecauden efectivo, al culminar su jornada, deberán realizar la entrega de\r\nsu liquidación en un plazo máximo de 24 horas. La omisión a este punto es\r\nuna irregularidad que ameritará las sanciones acordes a la entidad del\r\nhecho. Para el eficaz cumplimiento y control de esta norma las empresas\r\nentregarán un recibo con copia dando acuse de recibo de la entrega de las\r\nrecaudaciones diarias que incluirá fecha y hora de recepción de las mismas\r\npor parte de las empresas.\r\nDECIMO TERCERO: VALES: Los trabajadores deberán solicitar los vales con 72\r\nhoras de anticipación y las empresas los autorizarán en la medida de sus\r\nposibilidades y en la medida que lo autorizado no contribuya a que se\r\nsupere el monto a percibir por salario del mes. Quienes incumplan con la\r\ndisposición de entrega y se apropien indebidamente de dinero que forma\r\nparte de la recaudación, incurrirán en una irregularidad pasible de\r\nsanciones.\r\nDECIMO CUARTO: INFRACCIONES DE TRANSITO: Las infracciones de tránsito de\r\nresponsabilidad del trabajador cuyo monto supere las 3 U.R. serán\r\ndescontadas en dos cuotas, salvo que la Intendencia local disponga el pago\r\nen mayor cantidad de cuotas, en cuyo caso el trabajador se plegará a pagar\r\nen igual cantidad de veces. En esta disposición no están comprendidas las\r\ninfracciones en las que se compruebe alcohol y/o drogas en sangre, las que\r\nde manifestarse, configurarán el cese inmediato de la relación laboral sin\r\nindemnización alguna, por considerarse notoria mala conducta.\r\nDECIMO QUINTO: ROTURA Y/O SINIESTRO DEL VEHICULO: En caso de rotura y/o\r\nsiniestro del vehículo, no se le descontarán los haberes al trabajador, en\r\nla medida que cumpla su horario habitual en lugar a determinar por la\r\nempresa y/o en otro vehículo designado. Si la empresa se encuentre\r\nimpedida de generar una distribución del trabajo a efectos de reasignar\r\ntareas a su conductor, queda facultada a otorgar un período de 10 días de\r\nla licencia anual a gozar por el trabajador mientras se produce la\r\nreparación.\r\nDECIMO SEXTO: LIBERTADES SINDICALES:\r\n1º) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de sus\r\ntrabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la nómina que\r\nasí lo indique, por comunicación escrita a la gremial que nuclea a las\r\nempresas y/o a la empresa, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete\r\na respetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité\r\nde empresa, así como al conjunto de los trabajadores.\r\n2ª) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el\r\nsindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas, a\r\nefectos de que la empresa pueda coordinar la atención de su servicio o por\r\nrazones de causa mayor que serán debidamente justificadas por el Sindicato\r\nde Rama.\r\n3ª) Las empresas descontarán de los salarios a percibir, la cuota sindical\r\na aquellos trabajadores que lo autoricen par escrito, debiendo entregar al\r\nsindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo de 10 días a\r\npartir del pago efectivo del salario.\r\n4ª) Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la ley 17940 las\r\npartes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores\r\nuna licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en 30 minutos\r\npor trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores.\r\nAsimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce\r\nel derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso\r\nconcreto los mecanismos para su efectivización.\r\n5ª) Las partes se comprometen a generar una comisión bipartita que tenga\r\ncomo fin, ajustar y especificar los aspectos que no se encuentren\r\ndefinidos en este acuerdo y se consideren pertinentes analizar.\r\nDECIMO SEPTIMO: DE LAS RELACIONES LABORALES:\r\nSe instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de\r\noptimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos\r\nde trabajo y acuerdos, que serán discutidos.\r\nDECIMO OCTAVO: MECANISMOS DE CONCILIACION Y MEDIACION: Se establecen las\r\nbases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias\r\nsobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza\r\ncolectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En\r\neste sentido, todo planteo a desavenencia que pueda llegar a aparejar un\r\ndesacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente\r\nprocedimiento:\r\na) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.\r\nb) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte dentro de\r\nlas 24 horas siguientes.\r\nc) A partir de su conocimiento la parte respecto de la cual se efectúa el\r\nplanteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar\r\npor escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos\r\ndelegados de cada una de las partes y el MTSS.\r\nd) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas\r\nhábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.\r\nDECIMO NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido,\r\nfirmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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