{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "637" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. LICENCIATURA DE ENFERMERIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 766 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad impostergable del Ministerio de Salud Pública de\r\nformar personal Profesional idóneo en el área de Enfermería.\r\n\r\n  Resultando: I) Que es de público conocimiento la carencia de personal de\r\nEnfermería Profesional, situación que afecta gravemente a los Servicios de\r\nSalud del país, siendo el sector estatal el más perjudicado por la misma;\r\n\r\n              II) Que el 29 de julio de 1912, por resolución del Poder\r\nEjecutivo se crea la \"Escuela de Nurses\", de la Asistencia Pública\r\nNacional, antecesora ésta del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n              III) Que el artículo 40 de la ley 9.202 (Orgánica de Salud\r\nPública) de 9 de enero de 1934, determinó que los aspirantes a cargos de\r\n\"personal secundario especializado\" deben acreditar su idoneidad en las\r\ncondiciones que fije el Ministerio de Salud pública\";\r\n\r\n              IV) que el artículo, 41 de la citada ley 9.202 creó,\r\ndependiente del Ministerio de Salud Pública, la Escuela de Sanidad Pública\r\ncon la antedicha finalidad, además de la de control de la idoneidad del\r\npersonal técnico mediante pruebas realizadas en la Escuela y debidamente\r\ncertificadas;\r\n\r\n              V) Que, entre los años 1912 y 1985, el Ministerio de Salud\r\nPública asumió la formación de Enfermeras Profesionales y de Auxiliares de\r\nEnfermería actividad que a partir del año 1950 comparte con la Universidad\r\nde la República en lo referente a la Enfermería Profesional.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en la actualidad, la Escuela de Sanidad \"Dr. Jose\r\nScoseria\", dependiente de la Dirección General de la Salud, forma\r\nsolamente Auxiliares de Enfermería, quienes, por las características de su\r\nformación no pueden suplir las carencias en el área de la Enfermería\r\nProfesional;\r\n\r\n                 II) Que se estima conveniente aprovechar el gran volumen\r\nde los egresados de la Escuela de Sanidad \"Dr. José Scosería\" con la\r\nreferida formación parcial, para complementarla y profundizarla,\r\ndotándolos de las aptitudes profesionales necesarias;\r\n\r\n                 III) Que a tales efectos, resulta necesario que el\r\nMinisterio de Salud Pública coadyuve a la formación profesional plena en\r\nel área de la Enfermería, a través de planos de estudios modernos y\r\nacordes con las perentorias necesidades del país.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa\r\ncitada,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en el ámbito de la Escuela de Sanidad \"Dr. José Scoseria\" del\r\nMinisterio de Salud Pública, la Licenciatura de Enfermería con una\r\nduración no mayor a cuatro años (ocho semestres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Será requisito para cursar dicha Licenciatura haber completado los\r\nEstudios Secundarlos (Primer y Segundo Ciclo), en cualquiera de sus\r\norientaciones. Al egreso, los licenciados recibirán el título de \"Nurse\r\nLicenciado en Enfermería\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Plan de Estudios de la Licenciatura referida contará con una opción\r\nprofesional intermedia, la cual se alcanzará al cabo de la aprobación de\r\nlas asignaturas correspondientes a los dos primeros años de la carrera\r\n(cuatro semestres) otorgándolos a quienes lo soliciten el título de\r\nAsistente Técnico de Enfermería, habilitante para el trabajo en la órbita\r\nasistencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La obtención del título de Nurse Licenciado en Enfermería capacita para:\r\n\r\na) Conducir el proceso de atención que realiza el equipo de enfermería de\r\nlos diferentes niveles de atención;\r\n\r\nb) Asumir la responsabilidad de la enseñanza de enfermería en todos los\r\nniveles de formación y participar en la enseñanza de acciones de salud\r\ndirigidas a la población;\r\n\r\nc) Administrar y en consecuencia dirigir los servicios docentes y\r\nasistenciales de enfermería;\r\n\r\nd) Promover y participar en investigaciones en el área propia y de la\r\nsalud en general;\r\n\r\ne) Formular diagnósticos de enfermería, tratamiento y evaluación de los\r\nmismos;\r\n\r\nf) Brindar cuidados directos de enfermería que demanden conocimientos y\r\ncapacidad para tomar decisiones de inmediato;\r\n\r\ng) Planificar, organizar y dirigir los servicios de enfermería en\r\ninstituciones públicas y privadas;\r\n\r\nh) Ejercer la dirección de Divisiones y Departamentos de Enfermería o\r\ninstituciones, de Asistencia Médica;\r\n\r\ni) Promover y realizar programas de educación en servicio y de\r\ninvestigación;\r\n\r\nj) Evaluar la capacidad profesional del personal de enfermería en\r\nconcursos, pruebas de ingreso, admisión, promoción, etc.;\r\n\r\nk) Evacuar consultas de enfermería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La obtención del título de Asistente Técnico de Enfermería capacita\r\npara:\r\n\r\na) Desempeñar funciones de mediana complejidad en la promoción,\r\n   protección, recuperación y rehabilitación de la salud, bajo la\r\ndirección supervisión del Licenciado en Enfermería;\r\n\r\nb) Participar en el proceso de atención de enfermería a individuos,\r\n   familia y comunidad en promoción, protección y recuperación de la\r\nsalud,    así cómo en la prevención de enfermedades y rehabilitación en\r\nambientes intra y extrahospitalarios;\r\n\r\nc) Participar en el proceso de atención de enfermería en los distintos\r\n   ciclos vitales del individuo (gestación, recién nacido, niño,\r\nadolescente, adulto y anciano), asumiendo tareas en los diferentes\r\nniveles de atención;\r\n\r\nd) Realizar procedimientos y técnicas de enfermería para los que, por su\r\n   naturaleza y complejidad ha sido curricularmente capacitado;\r\n\r\ne) Participar en la educación tendiente al mejoramiento de la salud de la\r\n   población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Créanse a título excepcional y provisorio Cursos de Perfeccionamiento y\r\nProfesionalización para los actuales egresados de la Escuela de Sanidad\r\ncon el título de Auxiliares de Enfermería.\r\n  Dichos cursos se desarrollarán y serán organizados en la Escuela de\r\nSanidad. Los aspirantes a dichos cursos deberán contar con no menos de\r\ndiez años continuos de experiencia en el ejercicio de su especialidad y\r\npara acceder a los mismos los interesados deberán acreditar disponibilidad\r\nde horarios para cursar y dedicación de tiempo parcial.\r\n  Asimismo los interesados adjuntarán copia fiel del o los Legajos\r\nFuncionales de las Instituciones en que hayan trabajado o trabajen al\r\nmomento de la inscripción.\r\n\r\n  Los Organismos Públicos donde desempeñan tareas los Auxiliares de\r\nEnfermería que aspiren a asistir a los Cursos de Perfeccionamiento y\r\nProfesionalización deberán otorgar facilidades horarias, ya sea, licencias\r\nparciales, reducción horaria o incluso considerar como Comisión de\r\nServicio la asistencia a dichos Cursos. Las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva y otras instituciones Privadas propenderán a otorgar\r\nsimilares facilidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Al comienzo de cada año lectivo la Escuela de Sanidad hará un llamado\r\npúblico a interesados para participar de los Cursos de Perfeccionamiento y\r\nProfesionalízación. La Escuela seleccionará ochenta Auxiliares de\r\nEnfermería entre los inscriptos, mediante una prueba de admisión; además\r\ndel puntaje que se obtenga en la prueba, se deberá tener especialmente en\r\ncuenta para la selección aquellos que se desempeñen en el Sector Público\r\nde Salud, que cuenten con mayor disponibilidad horaria y con una actuación\r\nfuncional correcta a juicio de las autoridades y sean menores de cuarenta\r\ny cinco años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Cursos de Perfeccionamiento y Profesionalización durarán dieciocho\r\nmeses (tres semestres) y quienes egresen de los mismos una vez cumplidas\r\nlas exigencias de aprobación de las asignaturas del Plan de Estudio que se\r\nelaborará al efecto, egresarán con el título de Nurse Licenciado en\r\nEnfermería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de los Cursos que se crean, la Escuela de Sanidad\r\ncontinuará con el desarrollo de las especializaciones y cursos que\r\nactualmente tiene a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El título de Auxiliar de Enfermería no es revalidable ni podrá\r\nequipararse al de Asistente Técnico de Enfermería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Planes de Estudio de los Cursos que se crean en este Decreto\r\ndeberán ser elevados a consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no\r\nmayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Los egresados de la Escuela de Sanidad en todas sus opciones y\r\nespecializaciones tendrán preferencia en los Concursos correspondientes\r\npara el ingreso al Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública promoverá la coordinación y\r\ncomplementación de las actividades docentes de la Escuela de Sanidad con\r\nlas Universidades existentes en el país y otras instituciones coadyuvantes\r\na sus fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO\r\n " 
 }