Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período de vigencia del presente decreto, comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 31 de mayo de 1988, ningún otro aumento salarial podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes o servicios que comercialicen las empresas del Grupo Salarial.