Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase los salarios vigentes al 1º de febrero de 1987, de los trabajadores comprendidos en el presente Grupo Salarial, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 en un 18.79%(dieciocho con setenta y nueve por ciento).