{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "637" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - TASA DE ALUMBRADO Y SALUBRIDAD\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1397 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Colonia, por la que\r\nse solicita la modificación de los montos imponibles de los Impuestos a\r\nContribución Inmobiliaria Rural Urbana, Suburbana y Tasa de Alumbrado y\r\nSalubridad para el Ejercicio 1980.\r\n Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que\r\nse proceda en la forma solicitada,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración Municipal de Colonia a modificar los\r\nmontos imponibles de Contribución Inmobiliaria Rural Urbana y Suburbana y\r\nTasa de Alumbrado y Salubridad para el Ejercicio 1980, según lo dispuesto\r\nen el artículo 3º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los nuevos recursos se destinarán a atender la continuación de las obras\r\ny servicios y demás obligaciones que tiene a su cargo la Administración\r\nMunicipal de Colonia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y\r\nSuburbana del año 1980 se aplicarán los índices establecidos en el decreto\r\n245/980, de 30 de abril de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez integrada la Junta de Vecinos del departamento de Colonia, deberá\r\nrecabarse la aprobación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Municipal de\r\nColonia a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }