{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "637" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN SISTEMA PARA LA VENTA DE CERDOS PARA REPRODUCCION, POR PARTE DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN ANIMALES DE GRANJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 933 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/637-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión formulada por el Centro de Investigación en\r\nAnimales de Granja, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) El mencionado Centro expresa que las variantes\r\nregistradas en el mercado en los precios de las distintas categorías de\r\ncerdos, para reproducción o consumo influyen en la demanda de animales\r\nque vende dicho Centro;\r\n\r\n     II) Agrega que la vigencia de un listado fijo, que rige durante\r\nperíodos a veces prolongados no alcanza a conservar la actualización\r\nnecesaria como para no perjudicar al productor comprador ni al organismo\r\npúblico;\r\n\r\n     III) Propone, en consecuencia, el establecimiento de un sistema de\r\nventa de cerdos para reproducción, basado en el mayor precio de plaza\r\npara el kilogramo en pie de las mismas categorías de consumo en la semana\r\nanterior, multiplicado por factores y por el peso vivo;\r\n\r\n     IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración\r\nFinanciera del Ministerio de Agricultura y Pesca la que se expidió en\r\nforma favorable.\r\n\r\n     Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, establecer el\r\nsistema de venta de cerdos para reproducción propuesto, ya que se estima\r\nque el mismo será beneficioso para la suinicultura nacional.\r\n\r\n     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado a partir del 1º de enero de 1968 en base a lo preceptuado por\r\nel artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967\r\n(Presupuesto Nacional del Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese el siguiente sistema para la venta de cerdos para\r\nreproducción, por parte del Centro de Investigación en Animales de\r\nGranja:\r\n\r\n          Lechones y cachorros seleccionados para  reproducción:\r\n\r\n     El mayor precio de plaza para el kilogramo en pie de las mismas\r\ncategorías de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado\r\npor el factor 1,5 y por el peso vivo.\r\n\r\n          Cachorros y reproductores hasta un año de edad con Indice de\r\n          selección:\r\n\r\n     Al mayor precio de plaza para kilogramo en pie en cualquier\r\ncategoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado\r\npor la unidad (factor 1) y por vivo.\r\n\r\n          Verracos y cerdas de más de un año:\r\n\r\n     Al mayor precio de plaza para el kilogramo en pie en cualquier\r\ncategoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado\r\npor la unidad (factor 1,8) y por el peso vivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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