FIJACION DE UN SISTEMA PARA LA VENTA DE CERDOS PARA REPRODUCCION, POR PARTE DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 30/09/1976
Publicación: 05/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 933
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión formulada por el Centro de Investigación en
Animales de Granja, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) El mencionado Centro expresa que las variantes
registradas en el mercado en los precios de las distintas categorías de
cerdos, para reproducción o consumo influyen en la demanda de animales
que vende dicho Centro;

     II) Agrega que la vigencia de un listado fijo, que rige durante
períodos a veces prolongados no alcanza a conservar la actualización
necesaria como para no perjudicar al productor comprador ni al organismo
público;

     III) Propone, en consecuencia, el establecimiento de un sistema de
venta de cerdos para reproducción, basado en el mayor precio de plaza
para el kilogramo en pie de las mismas categorías de consumo en la semana
anterior, multiplicado por factores y por el peso vivo;

     IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración
Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca la que se expidió en
forma favorable.

     Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, establecer el
sistema de venta de cerdos para reproducción propuesto, ya que se estima
que el mismo será beneficioso para la suinicultura nacional.

     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968 en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967
(Presupuesto Nacional del Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese el siguiente sistema para la venta de cerdos para
reproducción, por parte del Centro de Investigación en Animales de
Granja:

          Lechones y cachorros seleccionados para  reproducción:

     El mayor precio de plaza para el kilogramo en pie de las mismas
categorías de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado
por el factor 1,5 y por el peso vivo.

          Cachorros y reproductores hasta un año de edad con Indice de
          selección:

     Al mayor precio de plaza para kilogramo en pie en cualquier
categoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado
por la unidad (factor 1) y por vivo.

          Verracos y cerdas de más de un año:

     Al mayor precio de plaza para el kilogramo en pie en cualquier
categoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado
por la unidad (factor 1,8) y por el peso vivo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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