{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "637" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATO DE PRESTAMOS. AMPLIACION DE LA FABRICA DE PORTLAND DE ANCAP EN PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 413 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: los antecedentes relacionados con los proyectos de contratos\r\nde préstamos a celebrarse entre la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), la Industrial Development Corp.\r\nOf South Africa Ltd. (IDC) y otros organismos de crédito relacionados con\r\nla financiación de la ampliación de la Fábrica de Cemento de Portland de\r\nPaysandú, acerca de cuyas gestiones el Poder Ejecutivo haya tomado\r\nconocimiento directo, encontrándose en consecuencia ampliamente\r\ninformado.\r\n\r\n     Considerando: I) Que dichos préstamos deben ser respaldados por la\r\ngarantía del Estado;\r\n\r\n     II) Que la obra a realizarse mediante la utilización de los mismos,\r\nes de indudable conveniencia nacional por su incidencia directa en la\r\neconomía y que por tal razón el Gobierno de la República tiene interés en\r\npromover su realización;\r\n\r\n     III) Que por decreto 420/975 del 22 de mayo de 1975, se autorizó a\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)\r\npara contratar en las condiciones de financiación propuestas por la firma\r\nGatx Fuller (PTY) Ltd. de Sudáfrica, al estimar que la oferta ofrecía\r\nentre otras condiciones una financiación completa con un interés bajo y\r\ncondiciones económicas favorables;\r\n\r\n     IV) Que por resolución 1.267/975 de fecha 18 de junio de 1975, la\r\nANCAP ha decidido realizar dicha contratación.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Industria y Energía y a lo dispuesto por el artículo 185,\r\ninciso 4º de la Constitución de la República y el decreto 256/967 de 25\r\nde abril de 1967, concordantes y complementarias,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland (ANCAP) a suscribir los contratos de préstamo a los que se\r\nrefieren los considerando de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase la garantía del Estado a los contratos mencionados y desígnase\r\nal señor Ministro de Economía y Finanzas para suscribir en representación\r\ndel Gobierno de la República los documentos de garantía a que se ha hecho\r\nreferencia en el preámbulo del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/637-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS\r\n " 
 }