{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "636" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS PARA EL PAGO DE CONTRATOS A TERMINO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2007" 
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  ,"pagina" : 2005 
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  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 71/006, de 13 de marzo de 2006.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza a la Administración Nacional\r\nde Educación Pública a atender las erogaciones de los contratos a término\r\nque realice para regularizar la contratación de auxiliares de servicios\r\ndel Consejo de Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los\r\nartículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.\r\n\r\n   II) que asimismo, en su artículo 2º, se habilita a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación a transferir créditos presupuestales del Programa\r\n001 \"Consejo Directivo Central\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", por\r\nla suma total de $ 128:345.140,oo (pesos uruguayos ciento veintiocho\r\nmillones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta) de los siguientes Objetos de Gasto: del 569/009 \"Transferencia de capital a\r\notras instituciones sin fines de lucro\", la suma de $ 10:070.000,00 (pesos\r\nuruguayos diez millones setenta mil); del 579/009 \"Regularización Aux.\r\nServ. Comisiones de Fomento artículo 54 Ley Nº 17.296\", la suma de\r\n$ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos\r\nsesenta y tres mil seiscientos doce) y del 198/001 \"Repuestos y accesorios\r\nuso exclusivo Incisos 25, 26 y 27\", la suma de $ 48:711.528,oo (pesos\r\nuruguayos cuarenta y ocho millones setecientos once mil quinientos\r\nveintiocho), al Programa 002 \"Consejo de Educación Primaria\", Objeto de\r\nGasto 095/002 \"Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y\r\nartículo 18 Ley Nº 17.930\".\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el cálculo primario de la provisión de fondos se\r\nrealizó tomando en cuenta que el nuevo régimen de contratación se\r\ninstrumentaría en forma gradual a partir del 1º de enero de 2006, en\r\nalgunos casos y el resto a partir del 1º de marzo de 2000.\r\n\r\n   II) que posteriormente, se fijaron los plazos de todos los contratos a\r\npartir del 1º de marzo del corriente, lo que implicó  un ahorro en los\r\nmontos calculados inicialmente.\r\n\r\n  III) que además, se generaron ahorros como consecuencia de: a) haber\r\nincluido en el costeo inicial las partidas correspondientes a beneficios sociales que revisten el carácter de créditos estimativos; y b) la transferencia dispuesta por el mencionado Decreto debió ser calculada a valores del 31 de diciembre de 2005.\r\n\r\n  IV) la conveniencia de que el referido ahorro sea reintegrado a gastos\r\nde funcionamiento, lo que redundará en beneficio del servicio.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 13 del TOCAF\r\n1996.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 71/006 de 13/03/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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