Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 498.
Artículo 3
Para el cálculo de salarios pactados por unidad y por tiempo, se tomarán
hasta los milésimos del precio o remuneración, según corresponda y su
resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el inciso
sexto de la disposición que se reglamenta.