UNIDAD MONETARIA NACIONAL - MONEDA NACIONAL - PESO URUGUAYO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 498.

Artículo 3

  Para el cálculo de salarios pactados por unidad y por tiempo, se tomarán
hasta los milésimos del precio o remuneración, según corresponda y su
resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el inciso
sexto de la disposición que se reglamenta.
Referencias al artículo
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