APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. SERVICIOS DE REMOLQUES NAUTICOS




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 28/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 537/980 de 15/10/1980 artículo 2.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección y cuyo importe asciende a N$ 395.00 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 347/978, de 22 de junio de 1978.

   Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 683.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios; 

   II) Que al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), manifiesta no tener objeciones que formular al planteo de la citada Dirección de Hidrigrafía.

   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 683.00 (nuevos pesos seiscientos ochenta y tres) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 347/978, de 22 de junio de 1978.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos; cumplido, vuelva para su archivo.-

MENDEZ - EDUARDO J SAMPSON
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