Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 537/980 de 15/10/1980 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección y cuyo importe asciende a N$ 395.00 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 347/978, de 22 de junio de 1978.
Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 683.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios;
II) Que al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), manifiesta no tener objeciones que formular al planteo de la citada Dirección de Hidrigrafía.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 683.00 (nuevos pesos seiscientos ochenta y tres) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.