{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "636" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA FUSION DE LAS CAJAS NUMERO 18 DE TRANSPORTE A LA 34 Y LA 31 DE METALURGICA A LA 23 RESPECTIVAMENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 931 
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  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud de la Comisión Interventora del Consejo Central\r\nde Asignaciones Familiares tendiente a incorporar las Cajas Nº 18\r\n(Transporte) y Nº 31 (Metalúrgica) a las Cajas que se mencionan.\r\n\r\n     Considerando: I) Que uno de los cometidos de la Comisión\r\nInterventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares es el de\r\nasegurar la adecuada coordinación del Régimen y \"la prestación de los\r\nrespectivos beneficios en la forma más eficaz\" (Artículo 4º del decreto\r\n1.080/973 del 18 diciembre de 1973;\r\n\r\n     II) Que la Comisión Interventora del Consejo Central está facultada\r\npara \"adscribir a los funcionarios técnicos, administrativos o de\r\nservicio que estime necesario y que revisten actualmente en los cuadros\r\npresupuestales de todas las Cajas\" (Artículo 5º del decreto 1.080/973);\r\n\r\n     III) Que la iniciativa de la referida Comisión Interventora resulta\r\nconveniente por significar una economía en la gestión a cargo del Sistema\r\nde Asignaciones Familiares reduciendo el número de unidades operativas,\r\nsiguiendo con ello la orientación dada en decretos que dispusieron la\r\nfusión e incorporación de diversas Cajas de Asignaciones Familiares de la\r\nCapital;\r\n\r\n     IV) Que la medida propuesta resulta conveniente además por consagrar\r\nagrupamientos que habrán de permitir una racional distribución de\r\nfunciones y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales\r\ndel Sistema de Asignaciones Familiares.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con\r\nfecha 6 de setiembre de 1976 (Fs. 4 y vta.),\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/636-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese la fusión de la Caja Nº 31 (Metalúrgica, Madera, etc.) a la\r\nCaja Nº 34 (Gastronomía, Química, Tabacos, etc.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/636-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la fusión de la Caja Nº 18 (Transporte) a la Caja Nº 23\r\n(Profesiones Liberales, Servicios, etc.) la que a partir de la fecha del\r\npresente decreto se denominará Caja de Asignaciones Familiares de\r\nServicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/636-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares\r\nadoptará las medidas tendientes a las fusiones dispuestas, teniendo\r\npresente:\r\n\r\na)   Que las fusiones se realicen sin mengua para el servicio;\r\n\r\nb)   Que el personal de las Cajas comprendido en el presente decreto\r\n     mantenga su categoría, remuneración y derechos actuales, procurando\r\n     adecuar y armonizar estos con las funciones relativas a los nuevos\r\n     agrupamientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/636-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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