AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de liberar el proceso
económico de trabas administrativas, que puedan perturbar su desarrollo.
Considerando: I) Que sobre el sector azucarero actúan un conjunto de
normas que perturban la dinámica del mismo;
II) Que la situación actual de la producción azucarera a nivel
agrícola e industrial, hace innecesaria la existencia de la Comisión
Honoraria del Azúcar;
III) Que el nivel de producción y consumo de azúcar permite destinar
partidas para atender la demanda externa del producto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase, a partir de la vigencia del presente, el decreto 157/968, que
fija normas para la comercialización de azúcar en el mercado interno, así
como el decreto 594/971 de 16 de setiembre de 1971, sobre intervención de
existencias.