DEROGACION. EXCEDENTES DE AZUCAR




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 22/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de liberar el proceso
económico de trabas administrativas, que puedan perturbar su desarrollo.

     Considerando: I) Que sobre el sector azucarero actúan un conjunto de
normas que perturban la dinámica del mismo;

     II) Que la situación actual de la producción azucarera a nivel
agrícola e industrial, hace innecesaria la existencia de la Comisión
Honoraria del Azúcar;

     III) Que el nivel de producción y consumo de azúcar permite destinar
partidas para atender la demanda externa del producto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Derógase, a partir de la vigencia del presente, el decreto 157/968, que
fija normas para la comercialización de azúcar en el mercado interno, así
como el decreto 594/971 de 16 de setiembre de 1971, sobre intervención de
existencias. 
Referencias al artículo

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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