{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "635" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 16.320, de 1º de\r\nnoviembre de 1992, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar\r\ncontrataciones de personal en el Programa 005 \"Recaudación de Impuestos\".\r\n\r\n  Resultando: I) que la citada norma determina que dichas contrataciones\r\nse realizarán en las condiciones previstas por el artículo 5º de la Ley Nº\r\n16.127 de 7 de agosto de 1990.\r\n\r\n  II) que conforme al mismo y dado que se trata de cargos correspondientes\r\na los escalafones \"A\", \"B\" y \"D\", el ingreso sólo podrá realizarse\r\nmediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.\r\n\r\n  III) que la normativa referida en el apartado I) establece además que el\r\nPoder Ejecutivo debe reglamentar el régimen y oportunidad de las\r\ncontrataciones autorizadas, dentro de los cientos veinte días de\r\npromulgada la ley.\r\n\r\n  Considerando: que procede por tanto dictar las pautas a que deberá\r\najustarse el concurso a efectos de que la Dirección General Impositiva\r\nproceda a efectuar el respectivo llamado.\r\n\r\n  Atento: a las facultades conferidas por el artículo 143 de la Ley Nº\r\n16.320 de 1º de noviembre de 1992.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones en el Programa 005 \"Recaudación de Impuestos\"\r\nautorizadas por el artículo 143 de la Ley Nº 16.320 a realizarse en la\r\nDirección General Impositiva, se ajustarán al régimen que se fija por el\r\npresente Decreto.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos, la Dirección General Impositiva efectuará el llamado a\r\nconcurso de oposición y mérito en el término máximo de diez días a contar\r\nde la fecha del presente, por el total de cargos autorizados, según el\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\n   40 Contadores, asimilados al Escalafón A, Grado 7\r\n   4 Ingenieros de Sistemas, asimilados al Escalafón A, Grado 7\r\n   10 Analistas Programadores, asimilados al Escalafón B, Grado 6\r\n   10 Digitadores, asimilados al Escalafón D, Grado 3\r\n\r\n   Podrán participar del mismo los funcionarios públicos y personas que no\r\ntengan la calidad de funcionarios públicos, que acrediten los requisitos\r\nque fijen en el correspondiente llamado.\r\n\r\n   A igual  de condiciones de los postulantes, se asignará a quienes\r\nactualmente fueren funcionarios públicos y entre estos últimos por su\r\norden a los provenientes del Programa y en su defecto del resto de la\r\nAdministración Central.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el respectivo llamado se establecerán los siguientes requisitos\r\ngenerales, sin perjuicio de otras especificaciones que se consideren\r\nadecuadas al caso:\r\n\r\n   a) Estudios acordes al cargo.\r\n   b) Edad máxima para cada cargo.\r\n   c) Jornada de trabajo a cumplir.\r\n   d) Escalafón y grado equivalente a asignar.\r\n   e) Dotación mensual y adicionales.\r\n   f) Plazo y lugar de inscripción.\r\n   g) Integración y funciones de los Tribunales Calificadores.\r\n   h) Documentación a aportar por los aspirantes.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El concurso será de mérito y oposición, fijándose un puntaje máximo de\r\n100 puntos.\r\n\r\n   De dicho total, 25 puntos corresponderán a la evaluación de méritos y\r\n75 a la prueba de aptitud. El postulante que no supere los 60 puntos en\r\nconjunto y 40 como mínimo en la oposición, será considerado desaprobado.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los méritos de los postulantes se evaluarán en base de los siguientes\r\nantecedentes:\r\n\r\n   a) Carrera en la función pública: se considerará favorablemente la\r\nexperiencia en tareas específicas en el área de computación, auditoría o\r\ncaptura de datos, según el cargo concursado.\r\n\r\n   b) Experiencia laboral previa (para quienes no acreditan la condición\r\nde funcionarios públicos), considerándose favorablemente el desempeño\r\nanterior en tareas afines al cargo concursado.\r\n\r\n   c) Cursos especiales en directa vinculación con la materia de la\r\nespecialidad.\r\n\r\n   d) Actividad docente.\r\n\r\n   e) Trabajos publicados.\r\n\r\n   f) Becas obtenidas.\r\n\r\n   g) Escolaridad del ciclo superior de enseñanza secundaria\r\n(exclusivamente para postulantes a cargos de Digitador).\r\n\r\n   El respectivo Tribunal Calificador determinará el puntaje a reconocer\r\npor cada uno de los items precedentes.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La prueba de aptitud será escrita en todos los casos.\r\n\r\n   Los exámenes para Contadores, Ingenieros de Sistemas y Analistas\r\nProgramadores se ajustarán a los programas que al efecto elaborará la\r\nDirección General Impositiva. Los mismos deberán estar disponibles para\r\nlos postulantes en el momento de la inscripción.\r\n\r\n   La prueba que se administrará a los postulantes a cargos de Digitador,\r\nserá práctica y se ajustará a las especificaciones que al efecto determine\r\nla Dirección General Impositiva. Las condiciones que se establezcan serán\r\npuestas en conocimiento de los postulantes en el momento de la\r\ninscripción. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el número de postulantes fuera superior al doble de las vacantes\r\nautorizadas para cada Escalafón y Grado, la Dirección General Impositiva\r\npodrá disponer que la evaluación de méritos tenga carácter de\r\npreselección, pasando a rendir la prueba de oposición aquellos aspirantes\r\nque ocupen los primeros lugares en el respectivo orden - respetando el\r\ncriterio que surge del artículo 2º, segundo párrafo del presente - hasta\r\nalcanzar, como mínimo, las cantidades que se indican seguidamente:\r\n\r\n   Contadores:                  80 postulantes\r\n   Ingenieros de sistemas:       8 postulantes\r\n   Analistas Programadores:     20 postulantes\r\n   Digitadores:                 20 postulantes  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los postulantes seleccionados que acrediten la condición de\r\nfuncionarios públicos, deberá presentar renuncia al cargo que ocupen,\r\nexcepto los docentes. La dimisión se hará efectiva al momento de operarse\r\nsu efectiva incorporación a la Dirección General Impositiva. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los postulantes que resultaran aprobados pero no pudieran ser nombrados\r\natento a ocupar, en el respectivo orden de méritos, posiciones inferiores\r\nal número de vacantes autorizadas, podrán ser propuestos si, dentro de los\r\nseis meses siguientes a las designaciones que se operen, se produjeren\r\ndesistimientos o bajas entre los contratados.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Impositiva establecerá las bases y condiciones de\r\nlos concursos de mérito y oposición, con ajuste a los lineamientos que se\r\nestablecen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Los postulantes designados deberán tomar posesión de su cargo dentro del\r\ntérmino de diez días de notificados de la resolución del Poder Ejecutivo,\r\nbajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }