EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 596

Artículo 5

 Derógase la limitación establecida en el apartado 2º del artículo 4º del
decreto 152/985, del 18 de abril de 1985, con respecto a que los cumplidos
de exportaciones acreditados ante el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial solo habilitan importaciones en el año de su emisión
y en el siguiente. Esta derogación alcanza a los saldos provenientes de
cumplidos de exportaciones realizadas en el año 1985.
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