Derógase la limitación establecida en el apartado 2º del artículo 4º del
decreto 152/985, del 18 de abril de 1985, con respecto a que los cumplidos
de exportaciones acreditados ante el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial solo habilitan importaciones en el año de su emisión
y en el siguiente. Esta derogación alcanza a los saldos provenientes de
cumplidos de exportaciones realizadas en el año 1985.