{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "635" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION LA EXPLOTACION EN LOS CASINOS DEL ESTADO DEL JUEGO DENOMINADO \"BINGO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1176 
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  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, promueve se autorice la explotación en los Casinos del\r\nEstado del juego denominado \"Bingo\".\r\n\r\n  Resultando: de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del\r\ndecreto 427/977 de 27 de julio de 1977, los juegos de azar explotables en\r\nlos casinos son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas\r\nvariaciones del juego de dados y el Black Jack o Veintiuno.\r\n\r\n  Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por\r\nla Dirección General de Casinos se estima como muy conveniente la\r\ninstalación del juego de azar denominado \"Bingo\" en los referidos\r\nestablecimientos;\r\n\r\n  II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación\r\ndel mencionado juego a nivel mundial y de las naturales exigencias que\r\nplantean las tradicionales corrientes turísticas internacionales que\r\nconcurren a los Casinos estatales.\r\n\r\n  Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327\r\nde la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 427/977 de 27/07/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Economía y Finanzas previa propuesta de la Dirección\r\nGeneral de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego, que por\r\neste decreto se incorpora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/635-1979/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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