{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "635" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DEL COMETIDO DE IMPORTACION DE PAPA PARA EL CONSUMO,  AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1050 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el planteamiento formulado por el Consejo Nacional de Subsistencias\r\ny Contralor de Precios.\r\n\r\nResultando: I) Que el desabastecimiento producido por el retraso de la\r\nrecolección de la papa primor, así como la necesidad de prever las\r\nconsecuencias de una eventual tardía cosecha de verano;\r\n\r\nII) Que existe urgencia en adquirir e importar las partidas necesarias.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en el artículo 12º, (inciso D) de la ley 10.940,\r\nde 19 de setiembre de 1947, artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, artículo 29º, numeral 3º, inciso i) Ley de Contabilidad\r\ny Administración Financiera, (Artículo 512º), ley 13.640; y decreto\r\n104/968; artículo 90º de la ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969; artículo\r\n29º de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953; decreto 588/976 de 9 de\r\nsetiembre de 1976 y demás disposiciones concordantes y modificativas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la\r\nimportación y adquisición de hasta 20.000 toneladas de papa para consumo,\r\nen forma directa, prescindiéndose de los requisitos de la licitación\r\npública en todas las contrataciones en que resultare necesario concretar\r\nla operación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/635-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/635-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este\r\ndecreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros, adicionales,\r\ntributos a la importación, o de aplicación en ocasión de la misma, de todo\r\nrecargo, excepto el mínimo, de tasas consulares, de la totalidad de las\r\ntasas y proventos portuarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Consejo\r\nNacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios\r\npara solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo\r\n1º, debiendo dicho organismo oportunamente rendir cuenta de la operación y\r\nreintegrar el importe que corresponde.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El tipo de cambio para toda la operación será el vigente a la fecha del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - JUAN\r\nC. CASSOU\r\n " 
 }