{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "635" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. FIJACION DEL AFORO DE ACETATO DE CELULOSA EN LAMINAS CHAPAS HOJAS PLACAS Y PLANCHAS PRODUCTO IMPORTADO EN FIBRAS Y MECHAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 408 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por\r\nla firma Compañía Industrial de Tabaco S. A., tendiente a obtener que se\r\nincluya en los términos del decreto 245/969 de 21 de mayo de 1969 y\r\nmodificativos, con el mismo aforo y derechos, el acetato de celulosa en\r\nmechas, para la elaboración de varillas para filtros de cigarrillos.\r\n\r\n     Resultando: I) Por decreto 769/973 de 13 de setiembre de 1973 se\r\namplió el decreto 259/971 de 13 de mayo de 1971, por el que se incluyó el\r\n\"Acetato de Celulosa en láminas\", dentro del Grupo \"A\" de la Tarifa de\r\nAduanas, en el sentido de establecer su verdadera redacción como \"Acetato\r\nde Celulosa en láminas, chapas, hojas, placas y planchas\", dentro del\r\nGrupo \"A\" de la Tarifas de Aduanas;\r\n\r\n     II) Tanto la Dirección de Industrias (Fs. 8 vta. a 9) como la Junta\r\nde Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas (Fs. 15 y 16) y la\r\nComisión Revisora de Materias Primas (Fs. 19) en informes acordes,\r\nsugieren la conveniencia de modificar el precitado decreto 769/973 de 13\r\nde setiembre de 1973 en el sentido de extender sus beneficios al producto\r\nimportado en fibras y mechas.\r\n\r\n     Considerando: del estudio de las presentes actuaciones surge que\r\ncorresponde ampliar el comentado decreto 769/973 de 13 de setiembre de\r\n1973, modificativo de los decretos 259/971 y 245/969, que incluyó el\r\n\"Acetato de Celulosa en láminas, chapas, hojas, placas y planchas\", en el\r\nsentido de establecer que el régimen aplicable en virtud de dicha norma,\r\ncomprende también al mismo producto importado en fibras y mechas.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la\r\nDirección Nacional de Aduanas, la Dirección de Industrias y la Comisión\r\nRevisora de Materias Primas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Amplíase el decreto 769/973, de 13 de setiembre de 1973 modificativo de\r\nlos decretos 259/971 y 245/969, que incluyó el \"Acetato de celulosa en\r\nláminas, chapas, hojas, placas y planchas\", dentro del Grupo \"A\" de la\r\nTarifa de Aduanas, en el sentido de establecer que los beneficios, aforo\r\ny derechos que se aplican en virtud de dicha norma comprenden también al\r\nmismo producto importado en fibras y mechas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/635-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }