{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "634" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1992. DICIEMBRE 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1100 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previsto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley, se aplicará:\r\nLa Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de la\r\nley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo; y\r\nc) El índice de los Precios al Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel índice de los Precios al Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 1 5 precedentemente. referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de noviembre de 1992 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\níndice medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política\r\ny Finanzas y la Contaduría General de la Nación u a lo dispuesto por los\r\ndecretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de\r\n1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nnoviembre de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 35.513,80\r\n(nuevos pesos treinta y cinco mil quinientos trece con 80/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nnoviembre de 1992 en N$ 34.372,31 (nuevos pesos treinta y cuatro mil\r\ntrescientos setenta y dos con 31/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de noviembre de 1992 a 5.485,41 (cinco mil\r\ncuatrocientos ochenta y cinco con 41/100) sobre base diciembre 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres\r\nque se actualizan en el mes de diciembre de 1992 el de 1,5865 (uno con\r\ncinco mil ochocientos sesenta y cinco diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }