CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

    El Instituto Nacional de Carnes podrá descontar de los beneficios
establecidos en la ley que se reglamenta, las sumas correspondientes a
deudas vencidas del funcionario renunciante de las que sea acreedor o
agente de retención.
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