Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
El Instituto Nacional de carnes exigirá en caso de reingreso de un
funcionario que se hubiera amparado a los beneficios de la ley dentro de
los cuatro años de aceptada su renuncia, la devolución, previamente a la
designación, del importe percibido debidamente actualizado y con los
intereses correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 32
de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, el que se restituirá a Rentas
Generales, incluyendo la baja en el listado que corresponda, de
conformidad a lo previsto en el artículo 3° del presente decreto.