{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "634" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO LABORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/10/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1988" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 565 
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  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 7º del decreto 520/984 de 26 de noviembre de 1984,\r\nreglamentario del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979.\r\n\r\n   Resultando:  I) Que por la mencionada norma se facultan a los\r\nDirectores de las Unidades que se mencionan para aplicar multas a los\r\nempleadores que habiendo sido  citados en forma por cualquiera de las\r\nOficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no comparecieron a\r\nlas audiencias.\r\n\r\nII)  Que por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, secrearon nuevas\r\nUnidades Ejecutoras en el referido Ministerio.\r\n\r\n   Considerando: Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 7º\r\ndel decreto  520/984 ya  mencionado, adecuando  su alcance a la actual\r\nestructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/520-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -\r\nHUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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