EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO LABORAL




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 25/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 565
   Visto: el artículo 7º del decreto 520/984 de 26 de noviembre de 1984,
reglamentario del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979.

   Resultando:  I) Que por la mencionada norma se facultan a los
Directores de las Unidades que se mencionan para aplicar multas a los
empleadores que habiendo sido  citados en forma por cualquiera de las
Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no comparecieron a
las audiencias.

II)  Que por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, secrearon nuevas
Unidades Ejecutoras en el referido Ministerio.

   Considerando: Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 7º
del decreto  520/984 ya  mencionado, adecuando  su alcance a la actual
estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984 
artículo 7.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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