{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "634" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 594 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/634-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 341/987 de 22 de julio de 1987.\r\n\r\n    Resultando: que los artículos 8º y 9º del citado decreto se refieren\r\nespecíficamente a chasis para camiones, habiédose emitido la referencia a\r\nlos vehículos usados en la tracción de plataformas o semirremolques para\r\ndiferentes tipos de carga.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente extender la aplicación de las tasas\r\nglobales arancelarias que se mencionan en las normas de que se trata, a\r\nlos vehículos denominados \"Tractores para semirremolques\" habida cuenta de\r\nla importancia de su participación en las combinaciones de vehículos de\r\ncarga usadas en el país.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará redactada\r\nde la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen general.\r\n\r\n ITEM NADI                                             TGA\r\n 87.01.02.01  Chasis para tractores para remolque de\r\n             más de 190 CV, cuyo peso de chasis con\r\n             cabina sea superior a 2000 kg.           20%  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/634-1987/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/634-1987/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes\r\nítems con la TGA que se indica, la que se desagregará de acuerdo al\r\nrégimen general.\r\n\r\n ITEM NADI                                                   TGA\r\n 87.01.02.03    Chasis para tractores para remolque de\r\n                hasta 190 CV, cuyo peso de chasis con\r\n                cabina sea superior a 2000 kg.               45%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.11 la que quedará redactada de\r\nla siguiente forma:\r\n\r\n ITEM NADI                                              TGA\r\n 87.01.02.11  Kits de los vehículos indicados en los\r\n              ítems 87.01.02.01 y 87.01.02.03           10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La TGA fijada en el artículo 1º para el ítem NADI 87.01.02.01, será de\r\naplicación en la fecha establecida por el artículo 11 del decreto 341/987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1/1/988 la TGA fijada por el artículo 1º del presente\r\ndecreto para los vehículos del ítem NADI 87.01.02.01 será del 10% (diez\r\npor ciento) y se desagregará por el régimen general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }