{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "634" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL REGLAMENTO DEL AIRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/03/77" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1939 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las Enmiendas 22 y 23 de las Normas Internacionales - Reglamento\r\ndel Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976 se\r\ndeclararon vigentes en el derecho interno las Normas Internacionales\r\nincluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decreto 327/978 de 13 de junio de\r\n1978, la Enmienda 21;\r\n\r\n  II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla 4ª Sesión de su 102 período de Sesiones, celebrada el 2 de marzo de\r\n1981, adoptó la Enmienda 22 de las Normas Internacionales - Reglamento del\r\nAire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que en la\r\n17ª Sesión de su 102 período de sesiones, celebrada el 1º de abril de\r\n1981, adoptó la Enmienda 23 de las Normas Internacionales - Reglamento del\r\nAire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las Enmiendas a las Normas Internacionales en\r\nvista, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el orden\r\npúblico interno, corresponde declarar su vigencia en el derecho interno de\r\nconformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio referido en el\r\nVisto, de la presente resolución, rectificado por ley 12.018, de 4 de\r\ndiciembre de 1953;\r\n\r\n  II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974 y los\r\npreceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nasesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 26 de noviembre de 1981 las Enmiendas\r\n22 y 23 a las Normas Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/634-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/634-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }