Visto: las Enmiendas 22 y 23 de las Normas Internacionales - Reglamento
del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976 se
declararon vigentes en el derecho interno las Normas Internacionales
incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decreto 327/978 de 13 de junio de
1978, la Enmienda 21;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 4ª Sesión de su 102 período de Sesiones, celebrada el 2 de marzo de
1981, adoptó la Enmienda 22 de las Normas Internacionales - Reglamento del
Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que en la
17ª Sesión de su 102 período de sesiones, celebrada el 1º de abril de
1981, adoptó la Enmienda 23 de las Normas Internacionales - Reglamento del
Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Considerando: I) Que las Enmiendas a las Normas Internacionales en
vista, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el orden
público interno, corresponde declarar su vigencia en el derecho interno de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio referido en el
Visto, de la presente resolución, rectificado por ley 12.018, de 4 de
diciembre de 1953;
II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse vigentes a partir del 26 de noviembre de 1981 las Enmiendas
22 y 23 a las Normas Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.