MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA DE PAPELES Y CARTONES




Promulgación: 15/11/1978
Publicación: 01/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1004
Visto: la gestión promovida por la Asociación de Fabricantes e
Importadores de Tabacos y Cigarrillos, tendiente a que se conceda
reducción del nivel de tributación aduanera para los papeles clasificados
en el ítem 48.15.01.99 de los Aranceles de Aduana.

Resultando: I) Que los papeles de que trata la presente se clasificaban en
los Aranceles de Aduana, en el ítem 48.15.01.99 y tributaban de acuerdo a
la Nota Complementaria 2 del Capítulo 48;
II) Que el porcentual del 110% establecido en la citada Nota
Complementaria 2, está referido al derecho complexivo que pagaban las
mercaderías antes de la vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación por lo que corresponde adecuar esa tributación al régimen
vigente.

Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4º
y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la nota complementaria 2 del capítulo 48 de los Aranceles de
Aduana, la que quedará redactada de la manera siguiente:
"Nota Complementaria 2.- Los papeles y cartones comprendidos en los ítems
48.15.01.99, 48.15.02.89 y 48.15.03.89, se clasifican en sus clases
respectivas en las Posiciones 48.01 a 48.09 inclusives, con la tributación
del Item que les corresponda".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/12/1978.

Artículo 2

Déjanse sin efecto las Tasas Múltiplos, establecidas por decreto 285/977
de 25 de mayo de 1977, para los Items 48.15.01.99, 48.15.02.89 y
48.15.03.89 de los Aranceles de Aduana, estableciendo en lugar del
múltiplo, que se deja sin efecto; "Ver Nota Complementaria 2".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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