{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "633" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS. PLANES ESPERANZA DE CONAPROLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 563 
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  ,"vistos" : "    Visto: la dinámica de crecimiento demostrada por la agroindustria\r\nlechera nacional y su relacionamiento con el mercado internacional de\r\nproductos lácteos y la política de apoyo a la consolidación de esa\r\nposición exportadora;\r\n\r\n   Resultando:  I) como consecuecia, los precios internos de estos\r\nproductos y de la leche se alinean con los precios internacionales para\r\nmantener la competividad;\r\n\r\nII) el proceso de crecimiento se basa en el mejoramiento de la eficiencia\r\ntécnica y económica de los productores, a través de la incororación de\r\nnuevas tecnologías;\r\n\r\nIII) un grupo numericamente importante de productores lecheros de menor\r\ntamaño, encuentra dificultades para integrarse en este proceso, debido a\r\nlas cerencias técnicas, de disponibilidad de equipo agrícola y de acceso\r\nal crédito intitucional;\r\n\r\nIV) Conaprole  ha desarrollado  una modalidad operativa de asistencia\r\ntécnica y  crediticia para  estos productores, sobre la base de la\r\nutilización de un parque de maquinaria y equipo agrícola de propiedad\r\nde la Cooperativa y de la concentración del esfuerzo de sus servicios\r\nagronómicos y veterinarios en la atención de esta actividad;\r\n\r\nV) esta modalidad se aplicó en primera instancia en el departamento de\r\nSoriano, con la denominación de Plan Rodó. Posteriormente se extendió,\r\nen el año 1986, a la cuenca tradicional de Conaprole, creándose 17 grupos,\r\nde casi 700 productores de manor tamaño, que fueron denominados Planes\r\nEsperanza, y que han estado funcionando desde entonces con  fondos\r\naportados por la Cooperativa y los productores beneficiarios;\r\n\r\n   Considerando: I) los Planes Esperanza implementados por Conaprole, se\r\ninscriben dentro de la estrategia trazada por el Gobierno para los\r\npequeños productores  lecheros, contribuyendo  a mejorar la eficiencia\r\ntécnica y  económica de  sus explotaciones;  a utilizar más racional y\r\ncompletamente los  recursos de que disponen y a aelevar sus niveles de\r\ningreso y por lo tanto sus condiciones de vida;\r\n\r\nII) estos  Planes representan  una herramienta  útil para incorporar a\r\nlos productores beneficiarios, al proceso de transformación tecnológica,\r\nque viabilice y haga competitiva sus unidades de producción, en\r\nconjunción con las demás medidas de apoyo ya instrumentadas;\r\n\r\nIII)  el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a su requerimiento,\r\nformuló un Programa de apoyo, por única vez, a los Planes Esperanza  de\r\nConaprole, con el objetico de colaborar con los productores para ampliar y\r\nprofundizar esta experiencia la que de este modo, podrá luego continuar\r\nfuncionando por sí sola en base a su rentabilidad esperada;\r\n\r\nIV) dicho Programa consta de un componente financiero y otro de insumos a\r\nefectos de inmplementar el cual es necesario facultar al ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca para adquirir en forma directa los insumos\r\npor posteriormente serán entregados a los productores;\r\n   Atento: a los preceptuado por el inciso I) del numeral 3º del Art. 482\r\nde la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/633-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el componente de insumos del Programa de Apoyo a los Planes\r\nEsperanza de Conaprole formulado por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, por un importe máximo de N$ 190:000.000,00 (son\r\nnuevos pesos ciento noventa millones).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/633-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de\r\nla Unidad Ejecutora que se establezca, a adquirir en forma directa hasta\r\nel 100% de los requerimientos de semillas y fertilizantes necesarios para\r\nla ejecución de dicho Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/633-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca supervisará el\r\nfuncionamiento del Programa a través de la Unidad Ejecutora que a tales\r\nefectos designe, en la forma que disponga dicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/633-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones emergentes se  atenderán con recursos de la cuenta\r\ncorriente  abierta en  el Banco  de la  República Oriental del Uruguay Nº\r\n31.305/30, de la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este\r\ndecreto, contra la que girará la Coordinación General de Fomento y\r\nDesarrollo Regional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en\r\nla forma que se determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/633-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
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