{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "633" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL REGIMEN APLICABLE A IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN AL AMPARO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO DO BRASIL S.A" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1102 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 542/979, del 26 de setiembre de 1979, por el cual se\r\ndetermina el régimen aplicable para las importaciones que se efectúen al\r\namparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el\r\nBanco do Brasil S.A.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la norma citada establece el plazo de vigencia\r\ntomando en consideración la fecha de autorización de las importaciones por\r\nparte del Banco Central;\r\n\r\n  II) Que existen operaciones pendientes de autorización, cuya solicitud\r\nes anterior a la fecha de vencimiento del Convenio prorrogado.\r\n\r\n  Considerando: que procede otorgar a las solicitudes de importación\r\npresentadas al amparo del citado Convenio hasta el 12 de junio de 1979 el\r\nmismo tratamiento que a las operaciones autorizadas a esa fecha.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 542/979 de 26/09/1979 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/542-1979/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/542-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ\r\n " 
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