PRODUCCION DEL SECTOR SOFTWARE. EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2001
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/99 de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que la citada norma exoneró el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2009, en relación a los tributos que graven las referidas rentas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/999 de 24/03/1999 
artículo 2 Derogada/o.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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