FUNCIONARIOS MILITARES - SERVICIO DE CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES




Promulgación: 30/09/1986
Publicación: 18/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 405

Artículo 2

    El Servicio de Construcciones y reparaciones de la Armada se regirá
por lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 472/976 del 27 de julio de
1976 en cuanto a que las horas extras no podrán exceder de 6 a 4 horas
continuas según que el funcionario reviste en el régimen  de 6 u 8 horas
diarias, no obstante ello se podrá sobrepasar los límites mencionados, 
en aquellos casos en que por urgencia, fuerza mayor, prevención de
accidentes u otras causas similares no se pueda acudir a otras 
medidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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