FIJACION DE PRECIOS DE ORIENTACION, DE CULTIVOS Y AUTORIZACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 21/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1025
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Toda vez que el nivel de los precios internos de un producto agrícola
exceda en más del 20% de los precios mínimos vigentes, se autorizarán las
importaciones necesarias a efectos de que dichos precios internos se
ajusten a los mínimos establecidos.

 Las importaciones expresadas estarán exoneradas del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de cualquier recargo establecido en función de la ley
12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de
marzo de 1977.

 El mismo régimen se aplicará en caso de no existir oferta suficiente del
producto respectivo.
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