COMERCIO EXTERIOR. PESCA




Promulgación: 22/10/1968
Publicación: 25/10/1968

Resumen:

Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 400/965 de fecha 9 de setiembre
de 1965, estableciéndose que la producción pesquera cobrada en aguas
libres internacionales por buques de Bandera Nacional, podrá ser
reembarcada y exportada desde puertos extranjeros hacia terceros países.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 372/970 de 
04/08/1970 artículo 1.


		
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