FUNCIONARIOS. INSPECCION GENERAL DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROVISION DE VACANTES




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (inciso 13), Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (programa 07), se encuentran vacantes 17 cargos de Inspector grado D 13.

   Resultando: I) Que la provisión de dichas vacantes resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   II) Que los cargos de Inspector IV grado D13 de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social integran los cuadros del escalafón especializado.

   Considerando: I) El artículo 452 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 establece que los cargos pertenecientes al escalafón especializado del Inciso 13 serán provistos por concurso de méritos y oposición, según lo determine el Poder Ejecutivo;

   II) El artículo 396 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974 derogó los incisos 2º, 3º y 4º del referido artículo 452, donde se establecían los mecanismos para la provisión de los mencionados cargos;

   III) El decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977, reglamentario de los Convenios Internacionales del Trabajo 81 y 129 ratificados por leyes 14.110 y 14.118 respectivamente, de 30 de abril de 1973, ha previsto las aptitudes e idoneidades especiales que deben poseer los titulares de los referidos cargos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las 17 vacantes de los cargos de Inspector IV grado D 13 de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, serán provistos por concurso abierto de méritos y oposición entre todos los funcionarios de esta Secretaría de Estado.
   La ponderación de los respectivos conceptos será un 20 % para méritos y un 80 % para oposición. 

Artículo 2

   Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los de carácter general para el ingreso a la función pública.
b) Conocimientos de legislación laboral y de seguridad e higiene 
   ocupacional, de acuerdo a las bases del llamado a concurso.
c) Los demás que resulten de la descripción del cargo. 

Artículo 3

   Por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se designará el Tribunal de Concurso que entenderá respecto de los requisitos, méritos y aptitudes de los postulantes, se especificarán los derechos, deberes e incompatibilidades de los cargos de Inspector IV de grado D 13 así como las bases de la prueba de aptitud, las que serán puestas en conocimiento de los concursantes, al menos con diez días hábiles de anticipación  a la realización de la misma. 

Artículo 4

  Los aspirantes deberán presentar con una anticipación no menor de diez días hábiles a la fecha de la prueba, los certificados, títulos y documentos en general que justifiquen los méritos invocados. 

Artículo 5

   El Tribunal de concurso actuante determinará previamente si los postulantes reúnen los requisitos exigidos, realizando la prueba de aptitud únicamente con los que se encuentren habilitados.
   La prueba de aptitud tendrá carácter eliminatorio cuando el postulante no logre un mínimo del 70 % del puntaje máximo posible por ese 
concepto. 

Artículo 6

   El Tribunal de Concurso deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días calendario, a contar del siguiente a la realización de la prueba de aptitud. 

Artículo 7

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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