{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "631" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JULIO 1987. TARIFA DE ENERGIA ELECTRICA EXCEDENTARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 591 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de la Administración de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas para implantar una tarifa de Energía Eléctrica Excedentaria\r\npara determinados servicios.\r\n\r\n Considerando: I) Que la aplicación de esta tarifa propende a un uso más\r\nracional de la energía eléctrica y de los energéticos en su conjunto, ya\r\nque supone la sustitución de un insumo importado por uno de carácter\r\nnacional y renovable;\r\n\r\n II) Que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar esta\r\ntarifa y su incorporación al actual pliego tarifario.\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Energía y por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo informado\r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República \r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la Tarifa de Energía Eléctrica Excedentaria que a continuación\r\nse detalla e incorpórese al actual pliego tarifario de la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para los servicios que por\r\ndefinición se incluyan en la Tarifa 2, que sustituyan el fuel - oil\r\nutilizado en equipamientos términos por energía eléctrica y cuyas\r\npotencias a instalar sean superiores a 200 Kwh.\r\n\r\n Esta Tarifa se compondrá de:\r\n\r\n I) En períodos con excedente hidráulico según reglamentación.\r\n\r\n 1) Un cargo por consumo de energía distribuido en:\r\n\r\n 1.1) Horas de punta ( 18 a 22 hs.). ............N$ 20,35 el Kwh\r\n 1.2) Horas fuera de punta:\r\n                                                     N$\r\n\r\n Años 1987, 1988, 1989..............................2,00 el Kwh\r\n\r\n Año  1990..........................................2,57 el Kwh\r\n\r\n Año  1991..........................................3,14 el Kwh\r\n\r\n Año  1992..........................................3,71 el Kwh\r\n\r\n Año  1993..........................................4,28 el Kwh\r\n\r\n Año  1994, 1995, 1996..............................4,86 el Kwh\r\n\r\n\r\n 2) Un cargo por Kilovatio de potencia de facturación de:\r\n\r\n 2.1) En horas de punta, para los abonados medidos en media o alta\r\ntensión..................................... N$ 444 el Kwh.\r\n\r\n 2.2) En horas punta, para abonados medidos en baja\r\ntensión........................................... N$ 573 el Kwh.\r\n\r\n 3) Un cargo fijo mensual para los suscriptores que suministren el equipo\r\nde medición, según reglamentación de.........N$ 1.645.\r\n\r\n II) En períodos sin excedente hidráulico:\r\n\r\n Se aplicará la Tarifa G.C. Grandes Consumidores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores que se indican en los apartados I1, I2, I3 de la tarifa\r\nprecedente, son los que corresponden a los niveles tarifarios vigentes\r\ndesde el 1º de julio de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente tarifa tendrá vigencia 1º de julio de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }