{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "631" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DISPOSICION DE LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS A ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS O A SUS INTEGRANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1068 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación planteada respecto de los vehículos incautados por\r\npertenecer presuntamente a las organizaciones subversivas o a sus\r\nintegrantes.\r\n\r\n  Resultando: que por razones de fuerza mayor los vehículos referidos en\r\nel Visto, en número considerable deben permanecer a la intemperie,\r\ndeteriorados o en proceso de deterioro, al tiempo que por su número\r\nentorpecen el normal funcionamiento del Servicio, distrayendo personal en\r\nsu conservación y custodia.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la situación referida configura un grave perjuicio\r\ntanto para el Servicio encargado de su custodia cuanto para los intereses\r\ndel erario; caso que en definitiva corresponda su confiscación o de sus\r\npropietarios, caso de que aquélla no tuviese lugar;\r\n\r\n  II) Que la ley 14.373 de 13 de mayo de 1975 autoriza el remate de los\r\nbienes incautados, si bien estableciendo un procedimiento que no se adecua\r\npara la subasta global del importante número de vehículos actualmente en\r\nesa condición;\r\n\r\n  III) Que se dan en el caso similares fundamentos a los que el Poder\r\nEjecutivo tuvo en cuenta para dictar los decretos 45/978, de 26 de enero\r\nde 1978, 221/978, de 24 de abril de 1978 y 605/978, de 31 de octubre de\r\n1978, respecto de vehículos en presuntas infracciones aduaneras.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Supremo\r\nTribunal Militar y a lo dispuesto por el inciso 17 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sáquese a la venta en subasta pública y al mejor postor las unidades\r\nautomotoras que se encuentran depositadas en el Servicio de Material y\r\nArmamento en calidad de incautadas a las organizaciones subversivas o a\r\nsus integrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Servicio de Material y Armamento la ejecución de lo\r\ndispuesto en el artículo precedente, en un solo acto, dentro de un plazo\r\nde 45 días a la fecha del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, será\r\ndepositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en Unidades Reajustables,\r\nen una cuenta especial a la orden del Supremo Tribunal Militar, a quien se\r\nremitirá toda la documentación emergente del remate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dictada que sea sentencia definitiva en cada causa en la que hubiese\r\nmediado la incautación de un vehículo rematado según las precedentes\r\nnormas, la autoridad judicial respectiva se dirigirá de oficio o a\r\npetición de parte al Supremo Tribunal Militar, quien dispondrá el\r\nlibramiento de las órdenes de pago a favor del Estado o del particular,\r\nsegún correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }