{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "631" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "RECOPILACION NORMATIVA RELATIVA A LA ADMISION DE ENFERMOS Y CONTRALOR DE HOSPITALIZACION EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 999 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 305/971 de fecha 25 de mayo de 1971\r\nen el que se establecen disposiciones relativas a la admisión de enfermos\r\ny contralor de hospitalidades en establecimientos asistenciales del\r\nMinisterio de Salud Pública, implantándose un formulario tipo.\r\n\r\nConsiderando: I) que si bien los artículos 1º y 2º del citado decreto\r\ncumplen con su finalidad, no ocurre lo mismo con lo establecido en el\r\nartículo 3º;\r\n\r\nII) Que el Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de\r\nHospitalidades de la División Administración ha comprobado que una\r\ncantidad significativa de deudas contraídas por usuarios de los servicios\r\nque presta la precitada Secretaría de Estado permanecen impagas, con los\r\nconsiguientes perjuicios económicos para la misma;\r\n\r\nIII) Que dicho Departamento propone la modificación del artículo 3º del\r\ncitado decreto así como la ampliación del mismo, con las disposiciones que\r\nes necesario adoptar a fin de hacer más efectivos los controles\r\nexistentes;\r\n\r\nIV) Que por lo expresado y de acuerdo a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Salud Pública es conveniente sistematizar en un\r\nsólo texto las normas vigentes en la materia.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en el artículo 7º de la ley 9.202 de 12 de enero\r\nde 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública),\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Al ingresar un paciente a un establecimiento de Salud Pública, se\r\nllenará un cuestionario en el que se consignará el nombre y apellido del\r\npaciente, edad, estado, profesión, nacionalidad, domicilio, calle, Nº,\r\nApto., entre qué calles, paraje o barrio, nombre y apellido del cónyuge si\r\nes casado, el de sus hijos, la edad de cada uno de ellos, si trabajan, el\r\nnombre de la Empresa u Organismo Estatal o Paraestatal y el monto de\r\nsueldo o salario que perciban, y en caso de tratarse de un paciente\r\nsoltero, nombre y apellido de los padres y hermanos y sus respectivos\r\ndomicilios e ingresos, por ser dichos parientes, conforme al Capítulo IV\r\n-sección I del Código Civil, los obligados al pago de la asistencia de que\r\nse trate, salvo que prueben ser indigentes o carentes de recursos\r\nsuficientes (Artículo 44 de la Constitución de la República). Además,\r\ndeberá declarar si es socio o afiliado a alguna Institución de Asistencia\r\nColectiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/631-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Al producirse el egreso de un establecimiento de Salud Pública, por\r\nhaberse dado de alta o por fallecimiento, en uno y otro caso de inmediato,\r\ndeberá informarse:\r\n\r\na) Cantidad de hospitalidades generadas, intervenciones quirúrgicas y\r\nexámenes, etc.\r\n\r\n\r\nb) En el mismo informe se consignarán además todos los datos determinados\r\nen el artículo 1º en lo pertinente;\r\n\r\nc) Se hará constar expresamente, si el paciente presentó Carné de\r\nAsistencia Gratuita o con arancel y en caso contrario si abonó el importe\r\nde la asistencia prestada en todo o en parte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Toda deuda contraída por un usuario en establecimientos asistenciales\r\ndel Ministerio de Salud Pública que en el término de sesenta días no\r\nhubiere sido abonada, debe pasar a la División Identificación de Usuarios\r\ny Recaudación con una relación mensual. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 370/988 de 17/05/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-1988/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 631/978 de 14/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/631-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Sección Inspección Domiciliaria de dicho Departamento realizará hasta\r\ndos intimaciones de pago, dejando constancia de sus actuaciones en boletas\r\npor triplicado destinadas a tal fin, donde se registrará la firma del\r\ndeudor o en su defecto de familiares que habiten en el domicilio del\r\nmismo, y el último plazo concedido para presentarse ante el\r\nestablecimiento acreedor a regularizar su situación (no se tomarán en\r\ncuenta aquellos casos en que el deudor conviniera una fórmula de pago con\r\nla Sección Recaudaciones del establecimiento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De las actuaciones cumplidas se dejará constancia adjuntando las boletas\r\nrespectivas en los expedientes de declaración jurada con la finalidad de\r\nno renovarse el carné de asistencia respectivo, al usuario omiso en el\r\npago de lo adeudado y hasta tanto no lo hiciera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de Hospitalidades\r\nremitirá al Departamento Jurídico, para las gestiones judiciales del caso,\r\nla nómina mensual de deudores morosos acompañado de las facturas\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/631-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS " 
 }