DETERMINACION DE UN PERIODO COMPLENTARIO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION DE OMNIBUS Y MICROOMNIBUS




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 01/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 562
   Visto: el decreto 682/987 de 11 de noviembre de 1987 por el que se
modificó el artículo 1º del decreto 1010/975 de 29 de setiembre de 1975,
relativo a la recepción de solicitudes de importación de ómnibus.

   Resultando: que la norma vigente estableció el mes de marzo de cada 
año como único período dentro del cual las empresas transportistas deben
presentar ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, las solicitudes de importación de ómnibus y
microómnibus, destinados al tranporte colectivo de personas.

   Considerando: I) Que como consecuencia de la aplicación del decreto
382/987, se modificó el procedimiento usado en los últimos 15 años
creándose con ello inconvenientes en algunas empresas transportistas
respecto de la presentación de solicitudes dentro del nuevo plazo
estipulado;

II) Que  ante la  situación creada  y habida  cuenta del interés de la
Administración en alcanzar cuanto antes las metas impuestas para disminuir
la antigüedad promedio de la flota de vehículos, se considera de equidad
autorizar por única vez y en el presente ejercicio, un período
complementario dentro del cual aquellas empresas que no  pudieron reunir
la información requerida en el plazo vigente, puedan presentar solicitudes
de importación de ómnibus;

   Atento: A lo expuesto,

                     El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en el Ejercicio 1988 un período complementario para recibir
las solicitudes de importación de vehículos a que refiere el artículo  1º
del decreto 682/987 de 11 de noviembre de 1987, el que estará comprendido
entre los días 1º y 31 de octubre de 1988.

Artículo 2

   El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

 Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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