FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 28/10/1987
Publicación: 23/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 589

Artículo 2

 Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en
virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 3 de noviembre de 1987,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas
dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación
no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.
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