El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 247 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que el artículo referido establece una reasignación de crédito dentro del grupo 0 "Servicios personales", entre programas y unidades ejecutoras del Inciso mencionado;
II) que en la llave presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" se padeció un error en la mención al auxiliar del objeto del gasto "095" debiendo ser el "005";
III) que la modificación propuesta del artículo no representa un aumento de costo presupuestal, sino que pretende corregir la reasignación prevista originalmente;
CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.212
de 06/11/2023 artículo 247.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER