INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES, EL IMPLANTE VALVULAR TRANSAORTICO (TAVI)




Promulgación: 27/02/2023
Publicación: 03/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, N° 289/009 de 15 de junio de 2009 y demás normas complementarias;

   RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y los requisitos para su aprobación;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos presenta propuesta de incorporación, del implante valvular transaórtico (TAVI), a cargo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), al catálogo de prestaciones comprendidos en los Programas Integrales de Salud;

   II) que se entiende pertinente incorporar dicho procedimiento a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el implante valvular transaórtico (TAVI), a cargo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), de acuerdo a la normativa de cobertura que la institución dicte.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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