REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 4

   Competencias. La Dirección Nacional de Políticas de Género tendrá las siguientes competencias, además de aquellas que le sean asignadas por el ordenamiento jurídico o las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada.

   a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior para transversalizar la perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana y en el cumplimiento de sus funciones.
   b) Integrar y fortalecer la perspectiva de género en el diseño, elaboración y evaluación de las políticas de seguridad pública; contribuyendo a una política integral que brinde respuestas eficaces para la prevención, detección y erradicación de la violencia doméstica y de género, manteniendo una continua articulación con otras instituciones del Estado y la sociedad civil.
   c) Participar en los distintos espacios intra e interinstitucionales a nivel nacional e internacional dispuestos por la legislación y por las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada.
   d) Elaborar indicadores de género en los sistemas de información de tal forma que integre la perspectiva de género en el análisis estadístico de los temas de violencia y criminalidad, generando información sistematizada en la materia para el diseño y monitoreo de las políticas públicas.
   e) Elaborar informes de rendición de cuentas sobre la implementación de las políticas con perspectiva de género del Ministerio del Interior.
   f) Promover la visibilización de la temática y desarrollar estrategias de comunicación a esos efectos.
   g) Coordinar, apoyar y asesorar en la implementación de las políticas y programas nacionales en lo vinculado a la respuesta policial en materia de violencia doméstica y género.
   h) Asesorar técnicamente a las unidades policiales en el desarrollo de estrategias para dar respuesta a situaciones vinculadas a la temática.
   i) Promover la formación y el perfeccionamiento en la temática del funcionariado del Ministerio del Interior, y de estimarse pertinente articular con otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.
   j) Generar conocimiento estratégico sobre la violencia doméstica y de género para el diseño focalizado de las políticas públicas dirigidas a la prevención y respuesta frente a estas situaciones.
   k) Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para el personal que se desempeñará bajo su órbita; como así también asesorar y apoyar a las distintas unidades en la selección del funcionariado relacionado a la materia.
   l) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y financieros de las unidades bajo su órbita.
   m) Ejercer superintendencia técnica sobre el Área de Violencia de Género de la DIMOE, el Departamento de Género y Diversidad del INR, y las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, manteniendo dichas Unidades la dependencia operativa y administrativa de sus respectivas Direcciones y Jefaturas de Policía.
   n) Ejercer superintendencia técnica y administrativa sobre la Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual en el funcionariado del Ministerio del Interior y todas aquellas dependencias similares que se establezcan bajo su superintendencia por la legislación o autoridades ministeriales mediante resolución fundada.
   ñ) Proponer auditorías, pedidos de informes, inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad desarrollada por las Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica y en aquellas situaciones en la que se presume que la respuesta policial no fue la adecuada de acuerdo a la normativa vigente.     
   o) Mantener continua coordinación y articulación con el Servicio Género en Salud de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
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