REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16

   Departamento de Información y Análisis Estratégico. El Departamento de Información y Análisis Estratégico estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo, y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado, con formación en la temática y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Realizar relevamiento de información respecto a hechos o situaciones vinculados a violencia doméstica y de género a nivel nacional y las medidas de protección implementadas.
   b) Elaborar indicadores desde una perspectiva de género y realizar informes sobre la temática a nivel nacional.
   c) Realizar informes analíticos y de evaluación de riesgo sobre personas y hechos de violencia doméstica y de género previamente judicializados, así como también sobre las medidas dispuestas.
   d) Analizar la evolución de delitos vinculados a violencia doméstica y de género con el fin de brindar insumos para fortalecer la respuesta policial y aportar al diseño de las políticas institucionales.
   e) Coordinar acciones con las Unidades del Ministerio de Interior para la mejora del registro de la información y procesos de gestión desde la perspectiva de género.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.
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