REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 15

   Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo, y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado con formación en la temática y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar en la implementación del modelo de respuesta policial en violencia doméstica y de género en el ámbito nacional.
   b) Asesorar en la planificación estratégica de las Direcciones Nacionales, Generales y Jefaturas de Policía en los planes y programas dirigidos a mejorar la respuesta policial en violencia doméstica y de género.
   c) Oficiar como enlace con la Fiscalía General de la Nación y otras instituciones y organizaciones sociales que atiendan situaciones de violencia doméstica y de género.
   d) Oficiar como enlace con la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol para los casos de trata, tráfico y explotación de personas, explotación sexual infantil y otros vinculados a la temática.
   e) Realizar el registro, seguimiento y monitoreo de casos de violencia doméstica y de género que sean protagonizados por el funcionariado del Ministerio del Interior, y su respectivo asesoramiento en caso de retiro del arma de reglamento de acuerdo a la normativa vigente.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.
Ayuda